sábado, 31 de mayo de 2008

Intersexualidad y derechos humanos



El Observatorio “Intersexualidad y Derechos Humanos” de Mulabi, así como las organizaciones y personas abajo firmantes, manifiestan por la presente su profunda preocupación ante la noticia publicada el pasado 15 de abril en el diario La República y reproducida con posterioridad en distintos portales electrónicos. La noticia en cuestión da cuenta del “fallo judicial” que “autorizó reasignar sexo y nombre de una niña hermafrodita”, quien habría sido asignada como varón al momento de su nacimiento, acaecido en el año 2004.


Dicho fallo fue antecedido por el hallazgo de órganos femeninos internos y por la realización de una intervención quirúrgica destinada a feminizar sus genitales de apariencia masculina, la cual fue realizada en el hospital Garraham de la ciudad de Buenos Aires. De acuerdo a la noticia, habrían estado en juego tanto la “verdadera identidad” de la niña, como su salud, comprometida por el desarrollo de “genitales masculinos causando el consecuente trastorno hormonal”. El fallo judicial en cuestión habría sido agilizado mediante la gestión del Defensor de Pobres y Ausentes de Corrientes, Dr. Enzo Di Tella, a instancia de la madre de la niña.


Tres son, a nuestro entender, las cuestiones precisadas de revisión urgente: En primer lugar, la identificación normativa del derecho a la identidad con la configuración de los genitales. Una vez detectada mediante estudios clínicos la presencia de órganos sexuales femeninos, y decidida la reasignación al género femenino, el cumplimiento pleno del derecho a la identidad no requiere de modo alguno la modificación quirúrgica de los genitales –en este caso, de la reducción quirúrgica del tamaño del clítoris. En segundo lugar, la cuestión del consentimiento. A pesar de las indudables buenas intenciones de todos los involucrados, la cirugía propuesta no deja de ser un procedimiento no consentido por la niña en cuestión. Esta falta de consentimiento se ve seriamente agravada por el carácter médicamente injustificado y las consecuencias mutilantes de la intervención quirúrgica realizada. En tercer lugar, el rol del Estado.


La noticia involucra en este proceso a distintas instancias oficiales –un hospital público, una Defensoría de Pobres y Ausentes, un tribunal de justicia. Todas instancias aparecen comprometidas de modo genuino con el bienestar de la niña, pero ninguna se comprometió, en definitiva, con la defensa de su integridad corporal y su autonomía decisional ni fue capaz de reconocer su carácter de sujeto de derecho, como no fuera del “derecho” a ser sometida, a los cuatro años, a un procedimiento quirúrgico tan irreversible como innecesario.


En cuarto lugar, el status de la diversidad. Solo la más cruda desvalorización social de la diversidad corporal puede justificar la violación de la integridad corporal y la autonomía decisional de esta niña. Al describir su cuerpo en los términos de una “malformación de la naturaleza” que no sólo amenaza su derecho a la identidad sino también su “integridad física y psíquica”, la intervención quirúrgica realizada parece no sólo necesaria, sino también imprescindible. Ese tipo de descripciones fuertemente desvalorizadas produce y naturaliza una diferencia que no es corporal, sino ética –la misma diferencia que instala la cirugía cuando mutila en nombre del cumplimiento de un derecho. La sociedad argentina ha demostrado en los últimos años un compromiso decidido con la afirmación del derecho a la identidad. En esta afirmación se incluyen, por ejemplo, la recuperación de la identidad de jóvenes sustraídos en su primera infancia por la Dictadura Militar el reconocimiento de los derechos de los pueblos originarios, los cambios de identidad de quienes se identifican en un sexo distinto al que se les asignaran al nacer y la lucha por el reconocimiento social y legal del travestismo como una identidad en sí misma.


Sin embargo, el derecho a la identidad no puede ser confundido con el derecho de la sociedad a imponerle a una niña el cumplimiento un determinado promedio corporal a fin de reconocerla como tal, ni puede tener como precio el cercenamiento de decidir de manera libre e informada acerca de sus opciones en el futuro. El artículo 18 inciso B de los Principios de Yogyakarta –cuyo título es la protección frente a abusos médicos- establece que los Estados “adoptarán todas las medidas legislativas, administrativas y de otra índole que sean necesarias a fin de asegurar que el cuerpo de ningún niño o niña sea alterado irreversiblemente por medio de procedimientos médicos que persigan imponer una identidad de género sin el consentimiento pleno, libre e informado de ese niño o niña de acuerdo a su edad y madurez y guiado por el principio de que en todas las acciones concernientes a niñas y niños se tendrá como principal consideración el interés superior de las niñas y los niños”.


La Corte Constitucional de Colombia afirma, en tanto, que “los estados intersexuales interpelan entonces nuestra capacidad de tolerancia y constituyen un desafío a la aceptación de la diferencia. Las autoridades públicas, la comunidad médica y los ciudadanos en general tenemos pues el deber de abrir un espacio a estas personas, hasta ahora silenciadas”.


El mejor interés de niños y niñas nunca puede coincidir con la mutilación de sus genitales –una mutilación que al tener lugar en sus cuerpos mutila sin cesar el mundo en que compartimos.


Mauro Cabral


Observatorio Internacional “Intersexualidad y Derechos Humanos” Mulabi – Espacio Latinoamericano de Sexualidades y Derechos


mauro@mulabi.org

en la foto las bailarinas fransheska y fernanda de gay sin fronteras son trajes tipicos salvadoreños

4 comentarios:

Basta.rda dijo...

En qué se basa para decir que el procedimiento fue innecesario?
Pregunto porque en los casos de nacimientos hermafroditas o pseudohermafroditas, siempre debe optarse por la remoción quirúrgica de alguno de los dos tipos de tejido gonadal (ya sea el masculino o el femenino, dependiendo de cada caso en particular) porque la coexistencia de ambos tejidos implica una probabilidad altísima de desarrollo de distintos tipos de cáncer por desórdenes hormonales...
Es por eso que lo antes posible (en general apenas es detectado)se opera... Habría que ver cómo fue esto

Anónimo dijo...

En primer lugar, no se si ud sabe que el clitoris no esta constituido por tejido gonadal. La longitud de un clitoris no determina, de ninguna manera, una mayor o menor propension a desarrollar cancer.
Por ende, su remocion no esta dada por cuestiones biomedicas, sino por otras cuestiones que se esconden como coartada en tras el velo de la ciencia. Estas mismas razones son las que determinan que un gran normalizaciones /extracciones innecesarias de tejido testicular en mujeres.

Sin embargo, aun en el caso efectivo de coexitencia de tejido gonadal de ambos tipos, me gustaria saber en que estadistica ud se basa para afirmar lo que afirma.

La critica que hace Mauro Cabral se se asienta sobre la autonomia de los cuerpos a decidir por ellos mismos, y el deseo.

Lo cierto es, que esta autonomia contempla, a nuestro entender, el deseo o derecho a habitar cualquier experiencia de la corporalidad, incluso lo que se define como enfermedad.




Firma_: DEgeneradxs y Afines

Basta.rda dijo...

1. "Sin embargo, aun en el caso efectivo de coexitencia de tejido gonadal de ambos tipos, me gustaria saber en que estadistica ud se basa para afirmar lo que afirma."
Me baso en libros de embriología clínica, desarrollo gonadal y enfermedades congénitas ya que soy estudiante de medicina y en todos y cada uno de ellos se mencionan las altísimas apariciones de cáncer en casos de coexistencia de tejidos de ambos sexos...

2. Es cierto que el clítoris no constituye lo considerado tejido gonadal, pero dado que la descripción de las medidas quirúrgicas de este caso en particular no es para nada extensa, no sé con precisión si fue sólo tejido clitoriano el removido, por eso aclaré al final de mi comentario que habría que ver como fue ESTE caso particular.

3. "Estas mismas razones son las que determinan que un gran normalizaciones /extracciones innecesarias de tejido testicular en mujeres."
No creo que sean las mismas razones ya que el tejido testicular ES de hecho tejido gonadal y tiene una altísima tasa de secreción hormonal que sin duda causan muchísimos problemas al coexistir con hormonas femeninas. En el caso de extracciones de tejido testicular en mujeres SI se habla de evitarle problemas a la persona en su futuro...

4. "Lo cierto es, que esta autonomia contempla, a nuestro entender, el deseo o derecho a habitar cualquier experiencia de la corporalidad, incluso lo que se define como enfermedad."
Respeto absolutamente su postura sobre la autonomía de los cuerpos y hasta la comparto en mi propio cuerpo en ciertos casos, pero no olvidemos que adoptamos esta postura en nuestras vidas adultas y por motus propio, y así como no creo que la sociedad, el estado o quien sea tenga derecho a decidir sobre el cuerpo de otrx, no creo que nadie tenga derecho de privar de la salud a un humano de 4 años si se conocen procedimientos que van a ahorrarle malestares futuros...
Es por esto que jamás intentaría sobreponerme a TU decisión de, por ejemplo, no recibir atención médica si la necesitaras, pero por un humano que todavía no tiene poder de decisión tendería a evitarle todo el sufrimiento posible

Proyectil Fetal, Grupo de Afinidad dijo...

Disculpas por la demora pero no tuvimos tiempo.
1.ud. dice "Me baso en libros de embriología clínica, desarrollo gonadal y enfermedades congénitas ya que soy estudiante de medicina". Le suplicamos que ponga en duda su saber, y el lugar desde donde ha sido producido, que en ningun caso es inocente, objetivo y todas esas cosas que son mentira.
Nuestro planteo supone un cuestionamiento de la autoridad dogmatica que ha alcanzado la ciencia medica occidental en los ultimos 200 años circa.
2. hasta donde tenemos noticias, fue solo tejido clitoriano el removido.
3.Ud sostiene el dogma de su ciencia que repite hasta que se convenza "Extirpamos mediante cruenta cirugia irreversible porque esto produce cancer". Lo que estos cuerpos y en este articulo se pone en cuestion es el poder de la ciencia sobre los cuerpos, y el poder de la ciencia para generar verdades incuestionables de validez universal en todos los casos.
4."privar de la salud a un humano de 4 años si se conocen procedimientos que van a ahorrarle malestares futuros..."
Lo que ud llama salud, es una construccion. las multidudes queer a las que pertenecemos llaman salud a otra cosa. Los "malestares futuros" es algo que incluso lxs mismxs intersexuales quieren tener. Abogan incluso por el derecho a tener esos "malestares futuros". Por citar tan solo un ejemplo que sus libros de medicina jamas mencionaran, porque seria darle vos a lxs sobrevivientes de sus terapias, puede consultar el articulo de "Hermafroditas con Actitud" de Cheryl Chase, donde podra encontrar que opinan las personas sometidas a la medicina sobre los tratamientos que ud cree que le "ahorran males futuros". "Como adolescente fui consciente de que no tenia clitoris o labios internos y era incapaz de sentir un orgasmo. Al final de mi adolescencia, empece a investigar en bibliotecas medicas tratando de descubrir lo que podria haberme sucedido (N.T.: el exito de la terapia medica sobre normalizacion de cuerpos intersex depende en gran medida de que nunca descubran esa intervencion y vivan en la mentira). Cuando finalmente decidi obtener mis informes medicos...descubri por primera vez que era una verdadera "hermafrodita"... los informes documentaban mi cliterectomia (es decir, la extirpacion del clitoris, tal como se hace en Africa)." Si ud lee el articulo de donde esta sacada esta cita, una en un mar de testimonios de diversas individualidades, vera que lo que ud juzga como "ahorrar malestares" no es tal. Si las personas intervenidas fueran escuchadas, ud y sus colegas verian que no quieren que se les extirpe el clitoris, no quieren que se les prive de una sexualidad plena y orgasmica, y si quieren disfrutar de sus cuerpos, tal como son, y no tal como la ciencia medica cree que deberian ser.
Bajo el concepto de minoridad que ud cita se avala una tutela y poder completo sobre el cuerpo de lxs personas menores de 18 años que quedan sometidas a la patria potestad de sus progenitores, que como ud entendera tampoco es ingenua, sino que esta previamente sometida a su cultura que le dicta "el deber ser y actuar".
Entiendo su argumento, pero ud sigue considerando la diversidad corporal como patologia, lo cual no es cierto (lxs niñxs no nacen con cancer), y en su afan filantropico de evitarles "un mal" valida la violancion y la vejacion de esos cuerpos que su ciencia dice pretender preservar.
Saludos